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Se acerca la campaña de la Declaración de la Renta 2023. ¿Cuáles son las novedades más destacadas?

Se acerca la campaña de la Declaración de la Renta 2023. ¿Cuáles son las novedades más destacadas?

El período para la presentación y liquidación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2023, así como del Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de que este sea aplicable, comenzará el día 3 de abril y finalizará el 1 de julio del 2024. ¿Conoces las principales novedades de este año? ¡Lee el artículo!
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Para la campaña de la declaración de la renta de este año, se presentan algunas novedades significativas que conviene tener en cuenta, como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

¿Cuáles son las principales novedades de la declaración de la renta de este año?

  • Todas aquellas personas físicas que hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen especial de la mar tendrán que presentar la declaración, independientemente de los ingresos obtenidos.

  • Aumento de la tributación de las rentas del capital: Se modifica la escala que aplica la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal. La tipología marginal aplicable a la base liquidable del ahorro se incrementa en tres puntos porcentuales para la parte de esta que exceda de 200.000 euros.

  • Infraestructuras de recarga: Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante este período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales.

  • Las personas con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales no están obligadas a presentar la declaración, siempre que hayan tenido solo un pagador. En caso de haber tenido más de un pagador, el nuevo límite se fija en 15.000 euros. El año pasado este límite se establecía en 14.000 euros o haber cobrado menos de 1.500 euros mensuales.

  • Nuevas deducciones por inversiones en empresas de nueva o reciente creación: Se permite una deducción del 30% (con un límite de 60.000 euros anuales) por inversiones realizadas en la adquisición de acciones o participaciones de determinadas empresas de nueva o reciente creación.

  • Deducción por maternidad: Se amplían los beneficios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

  • Reducción por cotizaciones en planes de pensiones: El límite máximo de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se reduce a 1.500 euros, con la adición de un nuevo límite de 8.500 euros para las empresas que realicen contribuciones a favor de sus trabajadores.

  • Vehículos eléctricos: La deducción se aplicará por una única compra de algunos de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el citado Real Decreto-ley 5/2023 con el objetivo de fomentar la movilidad eléctrica y reducir la dependencia de combustibles fósiles. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros.

Para una correcta confección, es conveniente realizar un detallado estudio en cada caso en particular, para valorar la manera más adecuada de presentar la declaración, ya sea de manera individualizada o conjunta para todos los miembros de la unidad familiar.

Por lo tanto, es necesario que con la debida anticipación procure concretar la hora de visita al teléfono de nuestras oficinas, 93 870 64 08, o bien, a través del correo electrónico agora@agora-sa.com, antes del día 14 de junio, con el fin de poder atenderle con mayor comodidad.