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Ley de la Segunda Oportunidad: una vía de exoneración de las deudas

Ley de la Segunda Oportunidad: una vía de exoneración de las deudas

Una vía para poder hacer frente a estas situaciones, la encontramos a la Ley Concursal 15/2015, de 28 de julio, y no es otro que la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.
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No son pocas las familias que se han visto inmersas en una situación de endeudamiento económico permanente y de no retorno, a consecuencia de la crisis económica que nos acompaña en los últimos años.

Una vía para poder hacer frente a estas situaciones, la encontramos en la Ley Concursal 15/2015, de 28 de julio, y no es otro que la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad. Es un mecanismo, que permite a las personas físicas poder conseguir la exoneración de las deudas, siempre que no se consiga un acuerdo extrajudicial previo con los acreedores.

El espíritu de este procedimiento, gira en torno a la buena fe del deudor/a, y es por eso que, habrá que cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse:

  • Que no haya sido declarado culpable en concurso de acreedores.
  • Que no tenga antecedentes penales en los últimos 10 años, hacia delitos patrimoniales, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o contra los derechos de los trabajadores/as.
  • Que la deuda total sea inferior a 5.000.000€.
  • Que en los últimos 5 años, no haya obtenido un acuerdo extrajudicial o declarado en concurso de acreedores.

El deudor/a tendrá que intentar un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores, en el que podrá proponer finiquitos y esperas, y tendrá que conseguir el voto favorable de entre el 60% o 75% del pasivo, para que quede aprobado el acuerdo de pago.

En caso de que no consiga el mencionado acuerdo extrajudicial, es cuando podremos solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). La concesión del mencionado beneficio comportará la condonación de la totalidad de la deuda, siempre que este no se haya podido pagar mediante la liquidación del patrimonio del interesado.

Hay que tener presente que el mencionado BEPI, podrá ser revocado por el juzgado en los siguientes supuestos:

  • Si en los 5 años posteriores a su concesión, aparezcan bienes o ingresos ocultos del deudor/a.
  • Se elimine la consideración de buena fe del deudor/a.
  • No se cumpla con la obligación de pago de las deudas no exoneradas.
  • Haya una mejora sustancial en la economía del deudor que le permita hacer frente a la totalidad de las deudas, sin perjuicio de la obligación de pago de la pensión de alimentos.

No hay duda que el mecanismo de la segunda oportunidad es una vía para poder dejar atrás aquellas deudas a consecuencia de la crisis económica, y abrirnos hacia una nueva etapa profesional, sin tener que arrastrar la carga derivada de las mencionadas deudas.

Para más información, contacta con nosotros al 93 870 64 08 o envíe un correo electrónico a agora@agora-sa.com y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.