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Implicaciones en el IVA de la venta de ropa de segunda mano a particulares

Implicaciones en el IVA de la venta de ropa de segunda mano a particulares

No se podrá aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por estar expresamente excluido para los bienes que hayan sido utilizados con anterioridad (bienes de segunda mano). En relación con las entregas de prendas de ropa usadas, podría resultar de aplicación el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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Como ya sabe, desde este enero del 2024 las plataformas digitales de compraventa, entre otras empresas, deben cumplir con la Directiva europea DAC7, una norma que nace con la voluntad de evitar fraudes y delitos fiscales. Según ésta, aplicaciones como Wallapop, Vinted, Micolet o Micobooks, deberán aportar a la Agencia Tributaria información sobre las transacciones que se hacen en sus portales. De hecho se solicita información muy detallada de sus vendedores: datos personales, número de ventas realizadas, dinero obtenido, tasas o impuestos cobrados en la venta, etc. Pero atención, este requerimiento de información solamente se aplicará cuando los vendedores cumplan con determinados criterios: que sus ingresos por dichas ventas superen los 2.000 euros anuales y/o cuando se realicen más de 30 operaciones en un año. Es decir, no se va a aportar la información sobre todos los vendedores, solo los que tengan las ventas mencionadas

En este articulo queremos informarles sobre las principales implicaciones fiscales y formales relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que pueden afectar a un negocio de venta de ropa de segunda mano a particulares dentro del ámbito de la Unión Europea, cumpliendo con las normativas vigentes establecidas en la Ley 37/1992  del IVA y el Reglamento de Facturación, así como otras disposiciones relevantes.

Sujeción al IVA

De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, estarán sujetas al IVA todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esto incluye las ventas de ropa de segunda mano que usted realice.

El artículo 5 de la misma ley define como empresarios o profesionales a las personas que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En su caso, sus ventas de productos textiles se consideran entregas de bienes sujetas al IVA cuando se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

Para más información, contacte con nuestros asesores al 93 870 64 08 o bien, a través de nuestro correo electrónico agora@agora-sa.com