Skip to main content

Regularización cuota de autónomos

Regularización cuota de autónomos

Las personas autónomas pueden solicitar aplicar durante el año hasta 6 cambios de base de cotización, según las previsiones de los ingresos. Los plazos para hacer la solicitud de cambio son el último día de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
autonomos

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, cambió el sistema de determinación de la base de cotización de las personas trabajadoras encuadradas dentro del régimen de autónomos de la Seguridad Social.

A partir del 1 de enero de 2023, el trabajador puede elegir la base de cotización entre un mínimo y un máximo, que será diferente según el importe total de ingresos netos que haya percibido durante el año natural. En estos ingresos se computan las retribuciones dinerarias, en especie, dividendos y cualquier otro rendimiento percibido del negocio al que está vinculado como persona trabajadora. Solo las personas que en el mes de diciembre de 2022 tenían una base de cotización de autónomos superior a la que les corresponde durante el año 2023 pueden decidir mantener una base superior, hasta alcanzar la misma base de aquel diciembre de 2022.

Las personas autónomas pueden solicitar aplicar durante el año hasta 6 cambios de base de cotización, según las previsiones de los ingresos. Los plazos para hacer la solicitud de cambio son el último día de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. La aplicación del cambio se hará efectiva a partir del día 1 del mes siguiente a estos mismos meses.

Después del período de la declaración de renta, cuando la Agencia Tributaria transfiera los datos declarados a la Seguridad Social, esta revisará si la base de cotización por la que se ha cotizado durante el período activo del año 2023 se encuentra dentro de la base mínima y máxima asignada por los ingresos reales percibidos.

Esta revisión no se aplicará en los períodos donde haya habido situaciones con prestación. Tampoco se aplicará revisión cuando la persona autónoma no haya declarado ingresos en la declaración de renta, el alta de autónomos sea comunicada fuera de plazo y en los casos donde el alta haya sido de oficio.

Nota: De esta revisión resultarán unas posibles diferencias de base y, por lo tanto, también unas diferencias de cuotas a ingresar o a retornar. En el caso de tener que ingresar (se estima a partir del mes de julio de 2024), la Tesorería de la Seguridad Social emitirá un recibo donde se deberá ingresar la diferencia de una sola vez, sin recargos ni intereses, hasta el día 30 del mes siguiente a la recepción de la notificación. En caso de que se pueda y quiera optar por la devolución, la administración tendrá hasta el 30 de abril del año siguiente para retornar la diferencia.

Para más información, contacte con nuestros asesores laborales al 93 870 64 08 o envíe un correo electrónico a agora@agora-sa.com