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Fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad de empresa

Fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad de empresa

En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad y pueden surgir dudas acerca de cómo tributan las cestas, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.
regalo navidad

¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?

Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador.

El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.

El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.

En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta. 

  • Retribución en especie para el trabajador. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie. Del mismo modo, deberá incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).

Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento sería distinto, aunque tampoco estaría libre de tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.

 

Regalos a clientes

  • En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
  • Reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevará el logo y/o el nombre de la empresa.
  • La deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.

En lo que atañe a los obsequios publicitarios: serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la entidad. Eso sí, hay que tener en cuenta que este tipo de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.

 

Contabilidad

El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales.

El IVA de estos gastos no será deducible: no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas (deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€).

 

Para más información, contacte con nosotros al 93 870 64 08 o envíe un correo electrónico a agora@agora-sa.com