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Ya ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos 2023

Ya ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos 2023

Con la llegada del nuevo año ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotizaciones de las personas trabajadoras autónomas, que les obligará a hacer una estimación de cuáles serán sus ingresos reales a lo largo del año.
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Con la llegada del nuevo año ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotizaciones de las personas trabajadoras autónomas, que les obligará a hacer una estimación de cuáles serán sus ingresos reales a lo largo del año y, en función de dicha estimación, determinar uno de los 15 tramos de rendimientos netos para encuadrarse. Dentro de cada uno de estos tramos (que oscilan entre los 670 euros o menos y los 6.000 euros o más en el mes) se elegirá la base de cotización, a la cual se aplicará el porcentaje del tipo de cotización, que determinará la cuota mensual a pagar (31,2%).

A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.

  • Comunicación de actividades
    Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, tendrán que comunicar todas las actividades que realicen como persona trabajadora en régimen de autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta desde antes del día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.
  • Cotización basada en los rendimientos obtenidos
    Todas las personas que estén encuadradas dentro del régimen de autónomos a la Seguridad Social, pasan automáticamente a estar obligadas a presentar la declaración de renta y cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales declarados, obtenidos en el ejercicio natural por la suma de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
    El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
    A estos rendimientos se tendrá que descontar un 7% en concepto de gastos o el 3% en el caso de socios/as o administradores/as de una sociedad durante más de 90 días al año.
  • Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos
    Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por lo tanto, una nueva cuota que se adapte con un máximo de seis cambios al año.
    Esta modificación no es inmediata, en función del momento que se haga la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del 2023 y enero del 2024.
  • Regulación de la cotización por la Seguridad Social
    Durante el año siguiente, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería la información sobre los rendimientos reales percibidos. Si la cotización anual es inferior a la asociada a los rendimientos, se notificará a la persona trabajadora la diferencia que tendrá que abonar. Si es superior, la Tesorería le devolverá el exceso de cotización.
  • Tarifa plana para nuevos autónomos
    Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses de actividad.
    En el supuesto de que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, se podrá solicitar la cuota reducida durante doce meses más.
    Las personas trabajadoras en régimen de autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.
  • Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para personas autónomas en 2023
    1. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por enfermedad grave
      Las personas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el cual perciban esta prestación, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes excluida la parte correspondiente a la incapacidad temporal.
    2. Bonificación por reincorporación a su actividad
      Las personas autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogida y tutela y quieran volver a hacer una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80% de la cuota por contingencias comunes excluida la parte correspondiente a la incapacidad temporal.

 

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