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El preaviso en los despidos objetivos

El preaviso en los despidos objetivos

En caso de despido objetivo, el Estatuto de los Trabajadores prevé la concesión de un plazo de preaviso de quince días naturales, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
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En caso de despido objetivo, el Estatuto de los Trabajadores prevé la concesión de un plazo de preaviso de quince días naturales, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. El incumplimiento de este plazo por parte de la empresa no conlleva la improcedencia del despido, sino el pago de una indemnización que se cuantifica en el importe de los salarios correspondientes a este periodo.

El preaviso es la forma que tiene el empresario de comunicar, con antelación, la persona trabajadora que será despedida.

Despido objetivo

La normativa laboral permite al empresario extinguir la relación laboral con sus trabajadores y trabajadoras en determinadas situaciones, cuando se produce, por ejemplo, ineptitud, falta de adaptación, o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor. Es el que se conoce coloquialmente como un "despido objetivo", aunque el Estatuto de los Trabajadores habla de extinción de contrato por causas objetivas".

Pues bien, tenga en cuenta que si tramita un despido objetivo, tiene que cumplir varios requisitos formales fijados en la ley (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Tiene que entregar una carta de despido a la persona afectada que refleje las causas objetivas que lo motivan, la fecha de efectos de la extinción y el importe de la indemnización.

  • Debe poner a su disposición, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
  • Debe concederle un preaviso de 15 días. Dicho preaviso se puede sustituir por una indemnización de 15 días de salario.

Vamos a continuación a analizar el requisito del preaviso a los trabajadores.

El preaviso en el despido objetivo

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que al trabajador hay que concederle un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

El empresario puede sustituir la obligación de preavisar por el abono de una cantidad equivalente al importe del salario de los días de preaviso omitidos. Este plazo de 15 días es mínimo, pudiendo ampliarse por acuerdo de las partes, convenio colectivo o decisión unilateral del empresario.

Incumplimiento parcial

Si no se respeta de forma íntegra el preaviso de 15 días, la indemnización no debe pagarse en su totalidad, sino en proporción a los días de preaviso que no se hayan respetado. Por ejemplo, si se comunica el despido con 10 días de antelación -en lugar de con los 15 días previstos por la ley- la empresa estará obligada a abonar en la liquidación final el salario de cinco días en concepto de falta de preaviso.

Atención. La empresa no puede obligar a las personas trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones durante los 15 días de preaviso. El plazo del preaviso se establece para que la persona trabajadora tenga conocimiento de la extinción y pueda buscar un nuevo trabajo. Por este motivo, durante dicho período la empresa debe concederle un permiso retribuido de seis horas semanales para que pueda buscar empleo (si la persona lo solicita). En cambio, las vacaciones tienen la finalidad de dar a la persona trabajadora un período de descanso y ocio. Además, la ley establece que el período de disfrute de las vacaciones debe pactarse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Pero en este caso -coincidencia del disfrute con el período de preaviso, incluso habiendo acuerdo-, la persona trabajadora podría llegar a interponer una reclamación de cantidad, alegando que la empresa se estaría ahorrando el abono de las vacaciones en el finiquito correspondiente.

 

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