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2 de octubre de 2026A partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo exigible en determinados servicios de transporte público de mercancías por carretera deberá ser obligatoriamente digital, mediante el Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA).
Este cambio supone un paso más en la digitalización del sector del transporte y modifica la forma en que este documento deberá generarse, presentarse y conservarse.
¿Qué cambia con el DeCA?
Una de las principales novedades es que el documento deberá ser generado directamente en formato digital antes del inicio efectivo del servicio.
Por tanto, no será válido escanear o fotografiar un documento previamente generado en papel.
El DeCA deberá incluir un código QR que permita acceder al documento y descargarlo en caso de una inspección en carretera.
Además, antes de iniciar el servicio, el conductor deberá disponer de una copia del DeCA. Esta podrá llevarse:
- en formato digital, por ejemplo, en un dispositivo móvil;
- o impresa en papel, siempre que incorpore el correspondiente código QR.
El documento electrónico también deberá conservarse durante un periodo mínimo de un año.
¿Qué deberían revisar ahora las empresas?
Las empresas afectadas deberían comprobar con antelación:
- Qué servicios están sujetos al documento de control.
- Si su programa o herramienta de gestión permite generar correctamente el DeCA.
- Quién será el responsable de generarlo en cada operación.
- Cómo se facilitará el documento al conductor antes de iniciar el transporte.
- Cómo se conservarán los documentos durante el periodo legalmente establecido.
También es conveniente coordinar este procedimiento con cargadores, transportistas y agencias para evitar incidencias en el momento de iniciar los servicios.
No es una factura electrónica ni obliga a utilizar una carta de porte electrónica
Es importante diferenciar el DeCA de otros procesos de digitalización. Esta obligación es independiente de la factura electrónica y no comporta, por sí misma, la obligación de utilizar una carta de porte electrónica.
Ante la proximidad de su entrada en vigor, es recomendable que las empresas afectadas revisen ya sus procedimientos y herramientas de gestión para garantizar que estarán preparadas a partir del 5 de octubre de 2026.
Para cualquier duda sobre esta nueva obligación, pueden contactar con nuestro equipo de asesores.



