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Cambios importantes en la ley que regula los derechos y deberes de los consumidores y usuarios

Cambios importantes en la ley que regula los derechos y deberes de los consumidores y usuarios

Se amplía la garantía en contratos de compraventa de bienes de primera mano que pasa de 2 a 3 años. El vendedor tendrá que responder de las faltas de conformidad que presente el bien desde que fue entregado.
Drets i deures dels consumidors

El 28 de abril de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, a través del cual se trasponían diferentes directivas de la UE. Una de las transposiciones es en materia de contratos de compraventa de bienes y suministro de contenidos o servicios digitales, el cual modifica el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

  • Se amplía la garantía en contratos de compraventa de bienes de primera mano que pasa de 2 a 3 años. El vendedor tendrá que responder de las faltas de conformidad que presente el bien desde que fue entregado.
  • Se incorpora como periodo de garantía el plazo de 2 años, en el caso de suministros de contenidos o Servicios digitales. Si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales prevé una duración de suministro igual o inferior a tres años, el periodo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega del bien.
  • Por otro lado, el plazo en la compraventa de bienes de segunda mano será de 2 años, excepto si el comprador y el vendedor pactan un plazo menor, que podrá ser de como mínimo un año.
  • Se amplía el plazo de 6 meses a 2 años para constatar el defecto o bien la falta de conformidad desde la entrega del bien. Se presumirá que los defectos alegados por la falta de conformidad del consumidor ya existían cuando lo bueno fue entregado; por lo tanto, no son imputables al uso del bien por parte del consumidor, excepto prueba en contra.
  • También se añade una cláusula a la ley que indica que el consumidor tiene el derecho de suspender el pago de cualquier parte del precio del bien, o del contenido o servicio digital adquirido, hasta que el empresario cumpla con las obligaciones fijadas por la ley.

Una de las novedades es la eliminación del requisito de pago del precio por parte del consumidor en los contratos de suministros de contenido y servicios digitales. Esto se debe a que el legislador quiere adaptar la regulación de defensa de los consumidores al actual tráfico económico, puesto que en el mercado ha surgido la oferta de bienes y servicios sin contraprestación económica.

Además, la citada ley dispone unos requisitos mínimos de calidad de los servicios y contenidos digitales ofrecidos, comparando el servicio con otros servicios del mismo tipo o la calidad que un consumidor razonablemente puede esperar. El empresario, además, tendrá que poner a disposición del consumidor, de forma gratuita, las actualizaciones de los bienes y servicios digitales que se vayan desarrollando, no siente el empresario responsable de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir el consumidor, en motivo de la instalación de la actualización.

Por último, se amplía el periodo en que el productor tiene que garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico, así como los recambios de los bienes adecuados, pasando de ser de cinco a diez años, a partir de qué lo bien deje de fabricarse. Esto se produce en el “servicio de posventa”.

 

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