Skip to main content

Aprobación nuevos reglamentos en materia de Igualdad

Aprobación nuevos reglamentos en materia de Igualdad

Aprovacio nous reglaments

REAL DECRETO 901/2020, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE REGULAN LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO, Y SE MODIFICA EL RD 713/2010, DE 28 DE MAYO, SOBRE REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Esta norma lleva novedades y modificaciones respecto a los Planes de Igualdad, destacando las más importantes:

  • Todas las empresas que cuenten ya con un Plan de Igualdad vigente o bien tengan la obligación de negociarlo, lo tendrán que adaptar a la normativa del RD 901/2020 de 13 de octubre.

  • Cambios en el registro de los Planes de Igualdad

  • Se concreta el cómputo de las personas trabajadoras y como se tiene que cuantificar, para tener la obligación de implantar un Plan de Igualdad

  • Nuevos procedimientos de negociación CON representación legal de las personas trabajadoras (RLT) y SIN representación legal de las personas trabajadoras (Sin RLT): se tiene que realizar solicitud previa para convocar a los sindicatos más representativos (UGT y CCOO) y los más representativos del sector en caso de no tener RLT.

  • Posibilidad de negociar un único Plan de Igualdad por GRUPOS de EMPRESAS.

 

REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El RD 902/2020 define los dos elementos básicos para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación:

  • El principio de transparencia, que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor y cuantía de las retribuciones permitiendo deducir e identificar posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.

  • La obligación de igual retribución por trabajos de igual valor, aportando todos los datos que se tienen que tener en cuenta para un correcto ejercicio de valoración.

 

Para hacer efectivo este derecho las empresas tendrán que contar con los siguientes instrumentos:

  • El registro salarial o retributivo: todas las empresas tienen que tener un registro retributivo independientemente del número de personas a la plantilla.

  • Auditoría salarial: exigible a quienes tengan la obligación de implantar un plan de igualdad.

  • Sistema de valoración de puestos de trabajo: nace de la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor conforme a: la naturaleza de las funciones o tareas, las condiciones profesionales y de formación exigidas para su ejercicio, factores estrictamente relacionados con el desempeño y la penuria del lugar; dificultad, posturas forzadas, polivalencia, etc.

  • Acceso a la información por la RLT, personas trabajadoras

 

Para más información, contacta con nosotros al 93 870 64 08 o envíe un correo electrónico a agora@agora-sa.com y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.